El Código Civil Venezolano establece en su Artículo 44 que el matrimonio solamente puede contraerse entre un solo hombre y una sola mujer, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las Personas como respecto de los Bienes. Esto quiere decir que no se reconocen las uniones entre personas del mismo sexo y tampoco las uniones de más de dos personas, en otras palabras, no se reconoce la poligamia como un matrimonio. Asimismo, se hace indispensable destacar que el matrimonio debe estar fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges, conforme a lo señalado en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Si te preguntas ¿Qué son los bienes dentro del matrimonio?, hace referencia al conjunto de propiedades, riquezas y cosas materiales e inmateriales que han sido adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, puede componerse, por ejemplo, de; una vivienda, un vehículo, un terreno, artículos electrodomésticos, cuadros, joyas, dispositivos electrónicos, entre otras cosas susceptibles de ser valoradas económicamente.
Para que los futuros cónyuges puedan contraer el matrimonio civil, deberán acudir al registro civil más cercano a la residencia de cualquiera de los dos contrayentes. Es importante resaltar que, para poder contraer matrimonio válidamente, los cónyuges deben cumplir con todos los requisitos de Ley establecidos en el Código Civil, en la Sección III, De los Requisitos Necesarios para Contraer Matrimonio.
Es indispensable subrayar que se deben considerar todos y cada uno de los Requisitos Necesarios para Contraer Matrimonio pues algunos de ellos son causales de nulidad del matrimonio.
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