Para muchos estudiosos del Derecho, cuando se habla de una persona natural, se está hablado en realidad de Personas Jurídicas Individuales, es decir, de seres humanos considerados de forma individual. De conformidad con lo establecido en el Artículo 16, del Código Civil, todos los individuos de la especie humana son personas naturales. De forma que, son individuos de existencia real y autónoma, que además son sujetos de derecho desde el momento de su nacimiento, es decir, son susceptibles de adquirir derechos y de contraer obligaciones frente a la ley. Cabe señalar que de lo dispuesto en este artículo del Código Civil se razona que todos los seres humanos vivos se consideran personas naturales, esto quiere decir que, para que exista un derecho es imprescindible la existencia del sujeto a quien le será atribuido.
Partiendo de esta premisa, es indispensable determinar en qué momento una persona natural adquiere personalidad jurídica. El Derecho Civil Venezolano se apega a la Teoría del Nacimiento y dentro de ella, al Principio de la Vitalidad, sin tomar en cuenta la mayor o menor duración de la vida del recién nacido extrauterinamente, tal como lo establece en el artículo 17 del Código Civil, para así reconocerle la personalidad jurídica a toda persona natural.
En este punto, tal vez, te puedes estar preguntando ¿cuál es la utilidad del reconocimiento del nacimiento de una persona natural en la vida cotidiana? La respuesta es muy sencilla; primero, para el Derecho Civil es vital determinar que una Persona ha nacido viva pues esta condición le permite adquirir Personalidad Jurídica y, segundo, desde el punto de vista del Derecho Civil Sucesiones es crucial el nacimiento de una persona, porque aunque si bien es cierto que la capacidad sucesoral se establece con la concepción, no es menos cierto que pueden suceder solamente aquellos que hayan nacido vivos.
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