La CDN es el primer tratado internacional de carácter vinculante sobre los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de los niños, las niñas y los adolescentes, y hasta la fecha ha sido el más ratificado en todo el mundo. La convención se compone de 54 artículos que consagran principios éticos y normas internacionales de conducta que deben reflejarse en el trato de los niños.
Fue acordada en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor desde el día 2 de septiembre de 1990. Venezuela se suscribió a la CDN el día 26 de enero de 1990 y ratificó su adhesión a la CDN, a través de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.541, de fecha 29 de agosto de 1990.
En este tratado se reconoce y se protege los derechos de la infancia, entendiendo como pilar fundamental a los niños, las niñas y los adolescentes, admitiéndolos como sujetos de derechos. En otras palabras, se subraya que los niños, las niñas y los adolescentes, tienen los mismos derechos que los adultos y se acentúan aquellos derechos que se desprenden de su específica condición de seres humanos en desarrollo, tanto físico como mental, y por lo cual requieren de una protección especial.
El texto de la CDN al que se suscriben los Estados, los compromete a adecuar su marco normativo a los principios de la CDN y a emplear todos los esfuerzos que sean necesarios para garantizar a cada niño la protección y el cuidado imprescindible para su bienestar, tomando en consideración los derechos y los deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y así lograr el goce pleno de sus derechos.
Por mandato de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, es el encargado de promover la protección de los derechos de la niñez en todo el mundo.
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