El derecho no solo le reconoce Personalidad Jurídica a los individuos de la especie humana, también le reconoce personalidad jurídica a otros entes distintos, que no son seres vivientes, pero que sin embargo pretenden fines humanos. Este tipo de ente recibe el nombre de persona jurídica, que cuando forma parte de una relación jurídica con carácter de sujeto de derecho recibe la cualidad para asumir derechos y obligaciones. Es importante mencionar que las personas jurídicas se diferencian unas de otras y no representan en ninguna circunstancia, ni en su estructura orgánica, ni en sus orígenes, la unidad característica de la Persona Natural.
En este sentido, se puede definir como un ente abstracto o irreal, que no posee existencia física por lo cual requiere necesariamente estar representada por varias personas naturales, que además, debe constituirse legalmente (a través de un acta constitutiva) para que la ley le reconozca personalidad jurídica, en otras palabras para que se le confiera la condición de ser sujeto de derecho. Generalmente, los estudiosos del Derecho consideran a la Persona Jurídica como Personas Colectivas, es decir, una asociación organizada de individuos o un conjunto de bienes que, por ser destinados a un fin social duradero y permanente, el Estado le reconoce capacidad de derechos patrimoniales.
El Código Civil establece en su Artículo 19 los diferentes tipos de entes a los que el Estado les reconoce como personas jurídicas y las formalidades que deben cumplir para obtener dicha facultad. Cabe señalar además, que conforme a lo dispuesto en este artículo, las personas jurídicas pueden ser:
- Personas Jurídicas de Derecho Público; cuando surgen de la manifestación de la autoridad pública, se encuentran ligada a la organización política de la República, y poseen bienes vinculados al funcionamiento de los servicios públicos.
- Personas Jurídicas de Derecho Privado; tienen su origen por iniciativa de los particulares, son ajenas a la idea de la potestad pública o de servicio público, aunque esta característica no les imposibilita dedicarse a intereses generales.
Más allá de las terminologías jurídicas, seguramente estarás pensando en la manera simplificada de entender la utilidad de la Persona Jurídica en la vida cotidiana, pues bien, esta figura se emplea para que dos o más personas se reúnan para constituir por ejemplo; una compañía anónima, una PYMES, o una fundación. Esta última puede ser creada con el objeto de utilidad general, pudiendo ser para fines: artísticos, culturales, científicos, literarios, sociales o benéficos; asimismo, dispone de su propio patrimonio y se encuentra sujeta a vigilancia del Estado durante su existencia.
Para constituir legalmente tu propia empresa es necesario que determines el objeto al cual se va a dedicar, igualmente asignarle un nombre que debe ser único, no puede pertenecer a ninguna otra compañía; puede estar constituido de letras y número, puede ser un nombre de fantasía, es decir, un nombre ficticio. Por otra parte, debes determinar la cantidad de personas que van a participar en la constitución de la compañía, las cuales acordarán disponer de un patrimonio propio que puedan aportar para el capital social, en razón de lo cual será su participación accionaria en la empresa. Adicionalmente, estipular una dirección real qué será el domicilio fiscal de la organización.
La redacción del acta constitutiva deberá ser realizada por un abogado, quien es el encargado de visar el documento constitutivo y realizar todas las gestiones necesarias ante el Registro Mercantil perteneciente a la Circunscripción Judicial del Estado en que está fijado el domicilio fiscal de tu empresa para que esta adquiera personalidad jurídica y pueda así desempeñar un rol dentro de la sociedad.
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