Estado Civil

Puede definirse como un conjunto de cualidades, naturales o adquiridas, de una persona; que el ordenamiento jurídico toma en consideración para atribuirle efectos jurídicos, capacidad de obrar, derechos y deberes, y que además se vinculan a su posición:

Frente al Estado:

Aquí se encuentran, en primer lugar; la nacionalidad, vínculo jurídico que considera a la persona como oriunda del Estado y la sujeta al ordenamiento jurídico de ese Estado. En segundo lugar; la ciudadanía, aptitud que adquiere la persona por su mayoría de edad y que le confiere una serie de derechos y deberes, tanto políticos como sociales, como por ejemplo; el derecho constitucional del voto.

Frente a la Familia:

Familia de origen, en este punto te estoy hablando del parentesco de sangre, el cual se conoce en Derecho como el vínculo de Filiación Consanguínea que puede ser; en línea recta (Abuelos, Padres, Hijos) o en línea colateral (Hermanos, Tíos, Primos), este orden es importante en el ámbito jurídico, pues los grados de estos vínculos familiares van a determinar una serie de deberes y derechos tales como: derechos familiares, derechos con respecto a sucesiones de bienes patrimoniales por herencia, cobro de prestaciones o indemnizaciones.

Familia que ha formado a través del matrimonio, en este punto te estoy hablando del parentesco por analogía, el cual se conoce en Derecho como el vínculo de Filiación por Afinidad; los grados de afinidad corresponden con la familia del cónyuge. Es importante señalar que el matrimonio crea una serie de efectos jurídicos personales y patrimoniales entre los cónyuges.

Frente a sí misma:

En éste encontramos atributos como; el sexo, la salud mental, la profesión y la edad, esta última marca un aspecto indispensable pues establece la condición de niño, adolescente, mayor de edad, adulto mayor, así como la capacidad de obrar, tomando en consideración las excepciones que establece el legislador para salvaguardar los intereses de los adolescentes.

Estado Civil

Como puedes ver el estado civil va más allá del hecho de estar soltero, casado, divorciado, viudo; está representado por los derechos y los deberes inherentes a la posición de una persona frente a la nación donde nace, a la sociedad en la que decide vivir, a los vínculos que forma y cada uno de esos estados que he mencionado antes.

Me gustaría señalar en este momento algo que, aunque obvio, muchas veces pasa desapercibido: una persona nace con el estado civil, según sea el caso, soltero o soltera, condición sine qua non. Una vez que esa persona contrae matrimonio su estado civil será casado o casada; si un día decide disolver legalmente ese matrimonio, su estado civil pasará a ser divorciado o divorciada; en caso de mantenerse en matrimonio pero por un hecho sobrevenido fallece su cónyuge, su estado civil pasará a ser viudo o viuda, pero nunca, en ningún caso, volverá al estado civil soltero o soltera.

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