Derecho Civil Bienes

Esta rama del Derecho Civil regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o las cosas, que se denominan bienes, es decir, el conjunto de propiedades o riquezas que pertenecen a una Persona o grupo de personas. A su vez pueden ser corporales (aquellas cosas objetivas y físicas que pueden ser percibidas a través de los sentidos) o incorporales (aquellas cosas subjetivas y no físicas, como los derechos).

En cuanto a las cosas corporales, estás se clasifican en bienes muebles (aquellos que pueden ser trasladados sin alterar su naturaleza o calidad, como vehículos, dinero, joyas, obras de arte, entre otros) y bienes inmuebles (aquellos que no pueden ser trasladados de un lugar a otro debido a que están fijados en un lugar determinado y en consecuencia, es difícil o imposible separarlos sin alterar sus características).

Ahora bien, cuando te hablo de las relaciones jurídicas de los individuos con las cosas, me refiero a elementos muy característicos de esas relaciones como son; la propiedad, los modos como se adquiere la propiedad, la posesión y la mera tenencia. A continuación te detallo algunos de estos elementos:

El componente que representa la base fundamental de los elementos característicos que interactúan en el ámbito del Derecho Civil Bienes es el Patrimonio .

  • El Derecho de propiedad representa la capacidad jurídica directa e inmediata que tiene una persona para hacer uso, goce y disposición de un bien que forma parte de su patrimonio, de forma exclusiva, pudiendo disponer libremente de dicho bien, dentro del marco establecido por la ley, en otras palabras, con las restricciones y las obligaciones establecidas por la ley.
  • El Derecho de posesión representa la facultad de hecho y de derecho que tiene una persona sobre una cosa material, así pues, la ley le otorga al poseedor las respectivas acciones posesorias, así como un conjunto de consecuencias jurídicas. Esta facultad se encuentra constituida por un elemento intencional (la creencia y el propósito de tener la cosa como propia) y un elemento físico (la tenencia del bien material).

La posesión, en el Código Civil Venezolano, se establece como la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre, conforme a lo dispuesto en el Artículo 771.

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