Personalidad Jurídica

Representa una de las condiciones más importantes pues está vinculada estrechamente al concepto de Persona, en sentido jurídico amplio, como ser susceptible capaz de poseer la titularidad de derechos y también capaz de ser constreñido al cumplimiento de las obligaciones contraídas. Cuando se habla de la personalidad jurídica, como concepto notable del ámbito jurídico, se establece una referencia directa a la cualidad o condición abstracta que hace al individuo apto para ser titular de relaciones jurídicas; en otras palabras, representa la aptitud para ser sujeto activo o sujeto pasivo dentro de las relaciones jurídicas. De manera que solo el hombre es el destinatario de las normas jurídicas, siendo el responsable de acatarlas y cumplirlas, por lo cual las normas deben comenzar por el reconocimiento de las realidades humanas y, a su vez, deben estar ajustadas a la dignidad humana.

Personalidad Jurídica

Algunos juristas o especialistas del derecho consideran a la personalidad jurídica como una exigencia de la naturaleza humana, siendo parte indispensable de la dignidad del individuo, elemento que ha dado origen a los derechos fundamentales o derechos de la personalidad.

En Venezuela conforme a lo establecido en el Artículo 17 del Código Civil, toda Persona Natural adquiere personalidad jurídica desde el momento de su nacimiento, pero es necesario que el nacimiento venga acompañado de la vida, sin embargo se considera al concebido y se reputa como persona cuando se trate de su bien; por otro lado, la personalidad jurídica se extingue con la muerte de la persona.

Por su parte, las personas jurídicas adquieren personalidad jurídica mediante la protocolización de su acta constitutiva ante la Oficina Subalterna de Registro Mercantil de la circunscripción judicial correspondiente; es decir, en uno de los 23 Estados venezolanos en dónde haya sido creada. En dicha oficina se archivará un ejemplar auténtico de los estatutos de cada Persona Jurídica que se ha constituido en esa circunscripción. En cuanto a la extinción de la personalidad jurídica de las personas jurídicas, va a depender de lo que establezcan los asociados en el documento constitutivo, pudiendo establecer una duración de por ejemplo veinte (20) años para la asociación que han formado.

Considero importante indicarte que al momento de decidir establecer tu empresa, debes acordar con tus socios, el tiempo que tendrá de vigencia esa empresa, es una decisión que se toma generalmente entre todos los socios pues va a ser el punto que marque la finalización de la vida jurídica de la persona jurídica que han de constituir y determinará el momento en que culminan las responsabilidades de cada uno de los asociados.

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