Esta rama del Derecho Civil es una de las más importantes para el común de las personas pues, comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan y rigen las sucesiones de bienes patrimoniales por herencia. En Venezuela, existen dos formas de suceder, la primera es a través de Testamento, debidamente redactado por un abogado y autenticado ante un notario público, mientras que la segunda es a través de la ley tomando en cuenta el parentesco entre el causante y las personas llamadas a suceder, ésta se aplica cuando el de cujus (persona fallecida de cuya sucesión de bienes se trata) no ha dejado testamento o cuando, habiendo dejado el testamento, un juez impugna ese testamento porque durante su redacción no se cumplió con el respeto a la legítima de al menos una de las personas llamadas a suceder.
Un punto clave dentro de esta rama del Derecho Civil es que la apertura de la sucesión sólo tiene lugar cuando ha fallecido el de cujus, nadie puede heredar mientras el causante está vivo, así que la transmisión del patrimonio sólo se inicia al momento de ser emitido el certificado de defunción.
Ahora bien, te pregunto: Cuando el de cujus ha dejado bienes de fortuna, tales como; una vivienda sobre la cual pesa una hipoteca, dos automóviles, prendas de oro, dinero en cuentas bancarias, y una persona es llamada a suceder, es decir, posee las cualidades para ser heredera de los bienes del causante, o como lo llamamos coloquialmente, del difunto, ¿Qué piensas recibe la persona llamada a suceder? Me explico con más amplitud, ¿Recibe los activos, es decir, los bienes y el derecho de propiedad sobre todos esos bienes? O además de eso, ¿Recibe los activos pero también los pasivos? Y en esta última pregunta te invito a pensar en el hecho de que si efectivamente desde el punto de vista del derecho esa persona ¿recibe todos los derechos y todas las obligaciones contraídas por el de cujus?
La respuesta es sencilla, cuando una persona es llamada a suceder, adquiere tanto los derechos como las obligaciones, recibe los activos pero también los pasivos, es decir, las deudas que haya contraído el causante sobre ese patrimonio.
Una de las preguntas más comunes en cuanto a la herencia por testamento, es la que concierne a la voluntad del testador de desheredar a uno de sus herederos, ¿Es posible en Venezuela desheredar?, ¿Cuál sería tu respuesta? Seguramente estarás pensando que sí es posible, pero la realidad es otra, para que una de las personas llamadas a suceder esté impedida de hacerlo, debió haber incurrido en una de las causales de indignidad y a su vez, ha debido efectivamente ser establecido por un juez a través de una sentencia firme.
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