Se define desde el punto de vista del Derecho como todo ente susceptible de llevar a cabo actos jurídicos y de producir algunos efectos o consecuencias jurídicas, es decir, que tiene la actitud para figurar como sujeto titular de derecho y que puede estar obligado dentro de una relación jurídica, ya sea como un individuo o como un colectivo. Partiendo del hecho tangible que la ley está dirigida a regular la conducta de los individuos dentro de la sociedad, se deduce que, el ser humano es el objetivo del conjunto de normas jurídicas, con lo cual se le reviste como sujeto de derechos y de obligaciones, otorgándole facultades e imponiéndole deberes.
Explicado de forma más clara, el ser humano es considerado por el Derecho en la actualidad como persona, esto implica tener la posibilidad de ser titular de derechos y deberes jurídicos. Deviene necesariamente de su propia naturaleza, es decir; del reconocimiento de su dignidad humana y de su capacidad para relacionarse en sociedad.
En el ámbito jurídico se ha clasificado el término persona en dos categorías bien definidas; Persona Natural y Persona Jurídica. En el ordenamiento jurídico venezolano está establecido en el Artículo 15, del Código Civil.
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