15 ago 2023

Responsabilidad de Crianza

agosto 15, 2023 0

Conforme a lo establecido en el Artículo 358 de la LOPNNA, esta institución comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.

Analizando lo que determina la ley encontramos que, la Responsabilidad de Crianza le impone, al padre y a la madre, una carga jurídica que constituye dar cumplimiento a la satisfacción de las necesidades subjetivas de los hijos y/o hijas que no hayan alcanzado los 18 años de edad, incluye ofrecerles una alimentación física y psicológica, proporcionándoles seguridad material, intelectual y moral, como por ejemplo: educación, comprensión, aceptación, valores éticos y morales, así como también asistirlos para que aprendan a socializar, estimulando su estabilidad emocional y el ejercicio de la libertad; fomentando el desarrollo armónico de su personalidad.

Asimismo, la LOPNNA establece que; el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento.

Es indispensable resaltar que, de acuerdo con lo señalado en la LOPNNA, en caso de Divorcio, separación de cuerpos, nulidad del Matrimonio o de residencias separadas, la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre. Esto significa que el vínculo familiar respecto a los hijos y/o hijas no se disuelve, incluso, aun después de la separación de la vida en común entre ambos padres.

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13 ago 2023

Patria Potestad

agosto 13, 2023 0

De acuerdo a lo establecido en la LOPNNA, desde el Artículo 347 al Artículo 357, la Patria Potestad es la institución que comprende el conjunto de deberes y derechos del padre y de la madre en relación a los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir, aquellos que no han cumplido los 18 años de edad; tiene como propósito la toma de decisiones respecto al cuidado, desarrollo y educación integral de esos hijos e hijas. Al mismo tiempo, incluye la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a esta institución familiar.

Conforme a lo dispuesto en la LOPNNA, respecto a la Patria Potestad, no existen diferencias entre los hijos e hijas comunes habidos durante el matrimonio, aquellos habidos durante las uniones estables de hecho y aquellos habidos fuera del Matrimonio o fuera de las uniones estables de hecho, es decir, la Patria Potestad corresponde y la ejercen conjuntamente el padre y la madre, siempre en interés y beneficio de los hijos e hijas comunes, que hayan sido debidamente reconocidos.

Cabe señalar que; los padres no sólo están en la obligación de representar legalmente a sus hijos e hijas, así como también a ofrecerles una manutención, además deben asistirlos continuamente en su desarrollo emocional, educativo, psicosocial, recreativo, y en todo ámbito de la vida cotidiana.

En ciertas condiciones, un Juez competente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes puede, previa demanda, otorgar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad al padre o a la madre a través de una sentencia, para que dicho progenitor pueda ejercer todos los atributos de la patria potestad, en otras palabras, el Juez le cede de forma temporal a uno de los padres, para que pueda asumir exclusivamente; la responsabilidad de crianza, la representación legal y administración de los bienes de sus hijos e hijas que no han cumplido la mayoría de edad, indicados en la sentencia.

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23 jul 2023

El Patrimonio

Representa el conjunto de Bienes, derechos, cargas y Obligaciones, pertenecientes bien sea a una Persona Natural o a una Persona Jurídica, los cuales son susceptibles de valoración económica, estos pueden ser adquiridos través del propio peculio o por herencia familiar. Como puedes observar, el patrimonio se compone tanto de los activos como de los pasivos, de lo cual es posible interpretar que el valor que puede tener un bien patrimonial va a depender de los gravámenes a los cuales esté sujeto dicho bien. Una de las características que posee el patrimonio es la posibilidad de pasar de una generación a otra.

Para el Derecho Civil, el patrimonio representa el pilar fundamental de las relaciones jurídicas pues constituye, entre otros aspectos, lo que se conoce como prenda común de los acreedores, dicho en forma más explícita, garantiza la responsabilidad patrimonial del deudor con todos sus bienes, excepto aquellos que son inalienables o inembargables. Por esta razón es sumamente importante que toda persona sepa administrar su patrimonio ya que como todo elemento jurídico posee sus restricciones y está sujeto a las obligaciones que adquiere el titular de los derechos sobre esos bienes.

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6 jun 2023

Noción de Persona

Se define desde el punto de vista del Derecho como todo ente susceptible de llevar a cabo actos jurídicos y de producir algunos efectos o consecuencias jurídicas, es decir, que tiene la actitud para figurar como sujeto titular de derecho y que puede estar obligado dentro de una relación jurídica, ya sea como un individuo o como un colectivo. Partiendo del hecho tangible que la ley está dirigida a regular la conducta de los individuos dentro de la sociedad, se deduce que, el ser humano es el objetivo del conjunto de normas jurídicas, con lo cual se le reviste como sujeto de derechos y de obligaciones, otorgándole facultades e imponiéndole deberes.

Explicado de forma más clara, el ser humano es considerado por el Derecho en la actualidad como persona, esto implica tener la posibilidad de ser titular de derechos y deberes jurídicos. Deviene necesariamente de su propia naturaleza, es decir; del reconocimiento de su dignidad humana y de su capacidad para relacionarse en sociedad.

En el ámbito jurídico se ha clasificado el término persona en dos categorías bien definidas; Persona Natural y Persona Jurídica. En el ordenamiento jurídico venezolano está establecido en el Artículo 15, del Código Civil.

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31 may 2023

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

La LOPNNA es una ley destinada a garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción. Es importante destacar que la LOPNNA fundamenta sus principios en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Esta ley fue sancionada el 02 de septiembre de 1998, promulgada en la Gaceta Oficial N° 5. 266 Extraordinario de fecha 02 de octubre de 1998; entra en vigencia el 01 de abril de 2000. En la Gaceta Oficial 5.859 Extraordinaria de fecha 10 de diciembre de 2007 es publicada la primera reforma, esto con el objetivo de adaptarla a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, modificándose las áreas relacionadas con las instituciones familiares y los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, las dirigidas al sistema de protección y, finalmente las referidas a la materia procesal y sistema de justicia.

LOPNNA

Posteriormente, recibe la segunda reforma publicada en Gaceta Oficial N° 6.185 de fecha 08 de junio de 2015, dirigida al sistema de responsabilidad penal del adolescente, con el objeto de constitucionalizar el procedimiento o juicio educativo de los adolescentes en conflicto con la ley.

Cabe destacar que el sistema rector nacional está conformado por el Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el Consejos de Derechos y el Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; el Ministerio Publico; la Defensoría del Pueblo; el Servicio Autónomo de la Defensa Pública; las Entidades de Atención; las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes; los Consejos Comunales y demás formas de organización popular.

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